Familiares de Refugiados y Asilados
Si usted entró a los Estados Unidos como refugiado en los
últimos 2 años o le fue concedida la condición de asilado en los últimos
dos años, usted puede solicitar la entrada a los Estados Unidos de
algunos miembros de su familia bajo un estatus derivado de refugiado o
asilado. Si usted todavía no ha solicitado o no se le ha concedido la
condición de refugiado o asilado, por favor, vea el enlace "Refugiados y Asilados".
Usted puede solicitar la entrada a los Estados Unidos de los siguientes familiares:
Usted debe presentar el Formulario I-730, Petición de Familiares de Refugiados y Asilados (Este formulario es libre de costo).
Para obtener más información sobre los programas de refugio y asilo, consulte la sección "Programas Humanitarios".
Usted puede solicitar la entrada a los Estados Unidos de los siguientes familiares:
- Cónyuges
- Hijos (solteros y menores de 21 años al momento de su primera solicitud de estatus de asilado o refugiado)
- Como peticionario, usted debe ser el refugiado o asilado principal. Esto significa que se le concedió estatus de refugiado o asilado directamente y no lo obtuvo a través de un familiar.
- Usted entró a los Estados Unidos como refugiado en los últimos 2 años o se le fue concedido el asilo en los últimos 2 años.
- Usted permanecerá en condición de refugiado o asilado o se ha convertido en un residente permanente (recibió una tarjeta verde). Si ya se ha convertido en ciudadano de los Estados Unidos a través de la Naturalización, usted no puede solicitar que miembros de su familia obtengan un estatus derivado de refugiado o asilado. Sin embargo, sί puede ayudar a su la familia a emigrar a los Estados Unidos. Vea el enlace "Familiares de ciudadanos de los Estados Unidos" para más información.
- La relación familiar tuvo que haber existido antes de su traslado a los Estados Unidos como refugiado asilado. Por ejemplo:
- Si usted desea radicar una petición para su esposo, debe haber estado casado antes de ingresar al país en calidad de refugiado o asilado. Vea el enlace "Cónyuges de Refugiados y Asilados " para más información.
- Si desea radicar una petición para un hijo, el menor tuvo que ser concebido (esto significa que la madre ya estaba embarazada) o nacido antes de ingresar al país en calidad de refugiado o asilado. Vea la sección "Hijos de Refugiados y Asilados" para más información.
Usted debe presentar el Formulario I-730, Petición de Familiares de Refugiados y Asilados (Este formulario es libre de costo).
Para obtener más información sobre los programas de refugio y asilo, consulte la sección "Programas Humanitarios".
Marcela C Rodriguez, Esq.
Via email: info@marcelacrodriguez.com
Telephone: 786-347-6474
Address:13550 SW 88 ST, Suite #140, Miami, Fl 33186
Website: http://marcelacrodriguez.com/
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