Viajes internacionales como Residente Permanente

Información obtenida en la pagina: https://www.uscis.gov


Viajes internacionales como Residente Permanente

¿Qué documento necesito tener para viajar fuera de los Estados Unidos?
En general, para viajar a otro país, deberá presentar el pasaporte de su país de ciudadanía o su documento de viaje para refugiado.  Además, el país que usted visitará podría tener requisitos adicionales de entrada y salida (como por ejemplo, una visa).  Para más información acerca de los requisitos de entrada y salida, consulte la página Web del Departamento de Estado en www.travel.state.gov.
¿Qué documentos necesito tener para reingresar en los Estados Unidos?
Si busca entrar a Estados Unidos luego de un viaje temporero en el extranjero, necesitará presentar su Tarjeta Verde que sea válida y no haya expirado (Formulario I-551, Tarjeta de Residente Permanente). Al llegar al puerto de entrada, un Oficial del Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras (CBP, por sus siglas en inglés) revisará su Tarjeta de Residente Permanente y cualquier otro documento de identidad que usted presente, tal como pasaporte, identificación de ciudadano extranjero, o licencia de conducir de los Estados Unidos, y determinará si usted puede entrar a los Estados Unidos.  Para información relacionada a la entrada a los Estados Unidos, vea la página electrónica de CBP, http://www.cbp.gov.
¿Viajar fuera de los Estados Unidos afectará mi estatus de residente permanente?
Los residentes permanentes son libres de viajar fuera de los Estados Unidos, y usualmente los viajes temporeros o cortos no afectan su estatus de residente permanente.  No obstante, si se determina que usted no tiene intención de residir permanentemente en los Estados Unidos, se considerará que abandonó el estatus de residente permanente. Una regla general aplicada es su ausencia en el territorio de Estados Unidos por más de un año.  Pudiera considerarse abandono o deserción en viajes de menos de un año, si se determina que usted no tiene intención de residir permanente en los Estados Unidos.
Aunque los viajes cortos no deben presentar ningún problema, el oficial podría considerar otros criterios como si su intención era viajar al extranjero temporeramente, si usted mantuvo comunicación / relación con sus familiares y comunidad en los Estados Unidos, mantuvo su empleo en los Estados Unidos, pagó sus impuestos como residente,  o de alguna otra forma declaró su intención de regresar a los Estados Unidos como su Residencia Permanente.  Otros factores que pudieran ser considerados incluyen si usted mantuvo una dirección de correo postal en los Estados Unidos, mantuvo cuentas de banco y una licencia de conducir válida de los Estados Unidos,  retuvo su propiedad u operó un negocio en Estados Unidos, o cualquier otra evidencia que respalde la naturaleza de su ausencia temporera.
¿Qué ocurre si mi viaje dura más de 1 año?
Si usted planifica estar ausente de los Estados Unidos por más de un año, es recomendable que solicite primero un Permiso de Reingreso mediante el Formulario I-131.  Obtener un permiso de reingreso antes de salir de los Estados Unidos le permite a un residente permanente o condicional solicitar admisión a los Estados Unidos durante el tiempo de validez del permiso sin tener que obtener una visa de residente que regresa de parte de la Embajada Estadounidense o Consulado en el extranjero.  Tome en consideración que esto no garantiza su entrada a los Estados Unidos a su regreso, ya que primero usted debe ser considerado como “admisible”. De todas formas, le ayudará a demostrar su intención de residir permanentemente en los Estados Unidos.  Para más información, vea el enlace “Documentos de Viaje”, bajo “Procesos y Procedimientos de la Tarjeta Verde”.
Si usted permanece fuera de los Estados Unidos por más de 2 años, cualquieInformación obtenida en la pagina: https://www.uscis.gov


Cómo solicitar la renovación de una Tarjeta verde
Si usted es un residente permanente válida por 10 años ha caducado o caducará en los próximos 6 meses, usted puede renovar su Tarjeta verde presentando el Formulario I-90, Solicitud para reemplazar la tarjeta de residente permanente
Cómo renovar una Tarjeta verde si uno se encuentra fuera de los Estados Unidos
Si usted se encuentra fuera de los Estados Unidos y su Tarjeta verde caducará en los próximos 6 meses (pero usted volverá en un período de 1 año a partir de su salida de los Estados Unidos y antes de que la tarjeta caduque), usted deberá solicitar la renovación de su tarjeta en cuanto vuelva a los Estados Unidos.

Si usted se encuentra fuera de los Estados Unidos cuando su tarjeta caduque y no ha solicitado la renovación de la tarjeta antes de su salida, deberá comunicarse con el consulado de los Estados Unidos más cercano, con la oficina de USCIS, o con el puerto de entrada en los Estados Unidos antes de intentar presentar el Formulario I-90 para la renovación de la Tarjeta verde. 
Para más información acerca de dónde localizar las oficinas de USCIS, seleccione el enlace “Localice una oficina de USCIS” .
Cuándo debe renovar la Tarjeta verde
Usted deberá renovar su tarjeta verde si es un residente permanente en posesión de su Tarjeta verde válidos por 10 años y esta ha caducado o bien caducará en los próximos 6 meses.

Nota: Si usted es un residente condicional y su estatus está caducando, estas instrucciones no son aplicables para usted. En ese caso, usted debe utilizar el Formulario I-751, Petición para remover las condiciones en la residencia, para solicitar la eliminación de las condiciones en su estatus de residente permanente. Para más información, seleccione el enlace “Residencia permanente condicional” . 

Cómo informarse acerca del estatus de su solicitud
Usted puede verificar el estatus de su solicitud vía Internet seleccionando “Estatus de mi caso” . Por favor recuerde que tal vez no esté disponible un número de recibo electrónico en el enlace “Estatus de mi caso” por un período de 72 horas. Si usted tiene preguntas relacionadas con inmigración, puede comunicarse con el Centro Nacional de Servicio al Cliente de USCIS (NCSC, por su sigla en inglés) llamando al 1-800-375-5283. Deberá estar listo para proporcionarles a los agentes de USCIS información específica acerca de su solicitud, como por ejemplo el número de recibo, el Número de Registro de Extranjero, su nombre y fecha de nacimiento.

Cómo apelar si su solicitud es denegada
Si su solicitud para renovación de su Tarjeta verde es denegada, usted recibirá una carta que le indicará por qué la solicitud fue denegada. No se le permitirá apelar una decisión negativa. Sin embargo, usted puede presentar una moción para abrir el caso de nuevo o una moción para que la misma oficina reconsidere su decisión desfavorable. Al presentar tal moción, usted puede solicitar que la oficina reexamine o reconsidere su decisión. 
Una moción para abrir el caso de nuevo debe declarar los nuevos hechos que usted facilitará si su caso es abierto de nuevo y debe incluir documentación de evidencia apropiada. Una moción para reconsideración debe establecer que la decisión de denegar su solicitud estaba basada en una aplicación incorrecta de la ley o de las normas de inmigración, y establecer adicionalmente que la decisión era incorrecta basada en la evidencia que constaba en el expediente en el momento en que la decisión fue tomada.

Cómo obtener ayuda
Si usted necesita consejo, seleccione el enlace “¿Cómo obtener consejo legal?” . Usted puede comunicarse con la Oficina de Distrito de USCIS más cercana a su domicilio para conseguir una lista de organizaciones que tal vez puedan ayudarle a preparar su solicitud. Para localizar la oficina que atiende a su área, seleccione el enlace "Localice una oficina de USCIS" .

Lo que dice la ley
La Sección 264 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por su sigla en inglés) declara, "A cada extranjero en los Estados Unidos. . . le será expedido un certificado de registro de extranjero o una tarjeta de recibo de registro de extranjero según la forma y manera, y según el plazo previsto según las reglamentaciones. . ." También declara, "Cada extranjero, de dieciocho años de edad o más , deberá en todo momento poseer y llevar consigo cualquier certificado de registro de extranjero o cualquier tarjeta de recibo de registro de extranjero que le haya sido expedido(a) . . .. Cualquier extranjero que no cumpla con estos [provistos] será culpable de un delito menor..." Los requisitos y procedimientos específicos para solicitar la renovación de una Tarjeta verde a punto de caducar se encuentran en el Código Federal de Reglamentaciones [CFR, por su sigla en inglés] en 8 CFR sección 264.5.
Favor contacte:
Marcela C Rodriguez, Esq.
Telephone: 786-347-6474
Address:13550 SW 88 ST, Suite #140, Miami, Fl 33186

r permiso de reingreso concedido previo a su partida de los Estados Unidos habrá expirado.  En este caso, es aconsejable que considere solicitar una Visa de Residente que Regresa (SB-1) en la Embajada Estadounidense o Consulado más cercano.  Se le requerirá al solicitante SB-1 que demuestre elegibilidad para una visa de inmigrante y necesitará un examen médico.  Existe una excepción de este proceso para el cónyuge o hijo de un miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o un empleado civil del gobierno estadounidense destacado en el extranjero bajo órdenes oficiales. Para más información acerca de cómo obtener una visa de reingreso, vea la página del Departamento de Estado sobre las visas de residentes que reingresan en www.travel.state.org.  Encontrará esta información bajo la sección de Visas para Inmigrantes.
En adición, una ausencia en los Estados Unidos de seis meses o más puede interrumpir con el período de residencia continua requerido para la naturalización.  Si su ausencia es de un año o más  y desea mantener su período de residencia continua en los Estados Unidos para propósitos de naturalización, deberá presentar el Formulario N-470, Solicitud para Mantener la Residencia para Propósitos de Naturalización.  Para más información, vea el enlace “Requisitos de Residencia y Presencia Continua ” bajo la sección de Naturalización.

Favor contacte:
Marcela C Rodriguez, Esq.
Telephone: 786-347-6474
Address:13550 SW 88 ST, Suite #140, Miami, Fl 33186

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.