Familiares de Ciudadanos Estadounidenses
Como ciudadano de los Estados Unidos, usted puede reclamar a ciertos miembros de su familia basado en su relación familiar.
Familiares que usted (como ciudadano de los Estados Unidos) puede reclamar,
los beneficios relacionados y los formularios requeridos
los beneficios relacionados y los formularios requeridos
Familiar que usted puede peticionar
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Beneficio de inmigración
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Formularios
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| Residencia Permanente (Green Card) | |
| Visa de No-inmigrante K-1/K-2 | |
| Visa de No-inmigrante K-3/K-4 |
Si usted o un familiar suyo es un miembro de las Fuerzas Armadas, se pueden aplicar condiciones especiales a su situación. Si desea información y otros recursos, vea “Información para los miembros de las Fuerzas Armadas y sus familias”.
Para más información acerca de visas de Prometido(a) y visas K-3/K-4 de no-inmigrante, seleccione el enlace “Visa K3/K4” que aparece en el lado izquierdo de la página.
Si usted desea información acerca de ciudadanía para familiares o acerca de adopción, seleccione el enlace “Adopción”.
Tramitación de la solicitud: Residencia Permanente
Para solicitar la Residencia Permanente (Green Card) para un familiar, usted debe presentar junto con su Formulario I-130, Petición para familiar extranjero:
- Un comprobante de su ciudadanía de los Estados Unidos
- Presentar un documento que demuestre su parentesco (certificado de nacimiento, certificado de matrimonio, declaración de divorcio, etc.)
- Comprobante de cualquier cambio legal de nombre para usted o el beneficiario
Familiares directos
El término “Familiar(es) directo(s)” es utilizado para definir a ciertos familiares inmigrantes de ciudadanos de los Estados Unidos. Los familiares directos incluyen:
- Cónyuges de los Estados Unidos
- Hijos (solteros y menores de 21 años de edad) de ciudadanos de los Estados Unidos
- Padres de ciudadanos de los Estados Unidos (el ciudadano que está presentando la petición debe tener 21 años de edad o más.)
Categorías preferenciales
Las categorías de preferencia incluyen los familiares que no son familiares directos, y tienen límites numéricos anuales. Una visa estará disponible para una categoría de preferencia basado en la fecha de prioridad (la fecha en que fue presentado el Formulario I-130,). Las categorías de Preferencia son las siguientes:
- Primera preferencia (prioridad): Hijo/a adulto (mayor de 21 años) soltero de un ciudadano estadounidense.
- Segunda preferencia (2A): Cónyuge de un residente permanente (con tarjeta verde), hijos de solteros, menores de 21 años de un residente permanente.
- Segunda preferencia (2B): Hijo/a adulto/a y soltero de un residente permanente.
- Tercera preferencia: Hijo/a casado de cualquier edad de un ciudadano estadounidense.
- Cuarta Preferencia: Hermano/a de un ciudadano estadounidense adulto.
¿Qué ocurre después?
- Si su familiar ya está en los Estados Unidos legalmente, puede solicitar un ajuste de estatus para obtener la residencia permanente cuando haya un número de visa disponible, y presentando el Formulario I-485, Solicitud de residencia permanente o ajuste de estatus
- Si su familiar se encuentra fuera de los Estados Unidos, su petición se enviará al Centro Nacional de Visas (NVC por su sigla en inglés). El NVC mandará su petición al consulado estadounidense apropiado, cuando haya una visa disponible y le informarán a su familiar lo que debe hacer. A este proceso se le conoce como “Tramitación consular”.
- De acuerdo a qué categoría preferencial pertenezca su familiar, se determinará cuánto tendrá que esperar para recibir un número de visa de inmigrante. Una vez que haya presentado su petición, puede hacer un seguimiento de la misma en el enlace “El estatus de mi caso”. Si desea información sobre la disponibilidad de visas vaya al enlace “Boletín de visas”.
NOTA: Una petición de visa (Formulario I-130, o Formulario I-129F) sólo es utilizada para demostrar una relación familiar que califica. Una petición aprobada NO GARANTIZA ningún beneficio, únicamente crea un lugar en la lista de espera para la tramitación de la visa.
Marcela C Rodriguez, Esq.
Via email: info@marcelacrodriguez.com
Telephone: 786-347-6474
Address:13550 SW 88 ST, Suite #140, Miami, Fl 33186
Website: http://marcelacrodriguez.com/
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