Familiares de Ciudadanos Estadounidenses

Información obtenida en la pagina: https://www.uscis.gov

Familiares de Ciudadanos Estadounidenses

Como ciudadano de los Estados Unidos, usted puede reclamar a ciertos miembros de su familia basado en su relación familiar.

Familiares que usted (como ciudadano de los Estados Unidos) puede reclamar,
los beneficios relacionados y los formularios requeridos

Familiar que usted puede peticionar
Beneficio de inmigración
Formularios
  • Cónyuge
  • Hijos (solteros y menores de 21 años de edad)
  • Hijos e hijas (casados y/o de 21 años de edad o mayores)
  • Padres, si usted tiene 21 años de edad o más
  • Hermanos, si usted tiene 21 años de edad o más
Residencia Permanente (Green Card)
  • Prometido(a) que reside fuera de los Estados Unidos e hijos del prometido(a) menores de 21 años de edad
Visa de
No-inmigrante
K-1/K-2
  • Cónyuge
  • Hijos de cónyuge (solteros y menores de 21 años de edad)
Visa de
No-inmigrante
K-3/K-4

Si usted o un familiar suyo es un miembro de las Fuerzas Armadas, se pueden aplicar condiciones especiales a su situación. Si desea información y otros recursos, vea  “Información para los miembros de las Fuerzas Armadas y sus familias”.
Para más información acerca de visas de Prometido(a) y visas K-3/K-4 de no-inmigrante, seleccione el enlace “Visa K3/K4” que aparece en el lado izquierdo de la página.
Si usted desea información acerca de ciudadanía para familiares o acerca de adopción, seleccione el enlace “Adopción”.
Tramitación de la solicitud: Residencia Permanente
Para solicitar la Residencia Permanente (Green Card) para un familiar, usted debe presentar junto con su Formulario I-130, Petición para familiar extranjero:
  • Un comprobante de su ciudadanía de los Estados Unidos
  • Presentar un documento que demuestre su parentesco (certificado de nacimiento, certificado de matrimonio, declaración de divorcio, etc.)
  • Comprobante de cualquier cambio legal de nombre para usted o el beneficiario
Los cónyuges de residentes permanentes de los Estados Unidos fallecidos (viudas y viudos) también pueden ser elegibles para la Residencia Permanente. Seleccione el enlace “Viuda(o)”.
Familiares directos
El término “Familiar(es) directo(s)” es utilizado para definir a ciertos familiares inmigrantes de ciudadanos de los Estados Unidos. Los familiares directos incluyen:
  • Cónyuges de los Estados Unidos
  • Hijos (solteros y menores de 21 años de edad) de ciudadanos de los Estados Unidos
  • Padres de ciudadanos de los Estados Unidos (el ciudadano que está presentando la petición debe tener 21 años de edad o más.)
Para familiares directos de ciudadanos de los Estados Unidos, las visas siempre están disponibles, lo que significa que el miembro de su familia no tiene que esperar en la fila para obtener una visa. Los familiares directos que se encuentran en los Estados Unidos pueden presentar el Formulario I-485 al mismo tiempo que el Formulario I-130,. Para más información acerca de cómo su familiar puede solicitar el ajuste de condición (obtener la residencia permanente) mientras se encuentra en los Estados Unidos, seleccione el enlace “Tarjeta Verde” (Green Card).
Categorías preferenciales
Las categorías de preferencia incluyen los familiares que no son familiares directos, y tienen límites numéricos anuales. Una visa estará disponible para una categoría de preferencia basado en la fecha de prioridad (la fecha en que fue presentado el Formulario I-130,). Las categorías de Preferencia son las siguientes:
  • Primera preferencia (prioridad): Hijo/a adulto (mayor de 21 años) soltero de un ciudadano estadounidense.
  • Segunda preferencia (2A): Cónyuge de un residente permanente (con tarjeta verde), hijos de solteros, menores de 21 años de un residente permanente.
  • Segunda preferencia (2B): Hijo/a adulto/a y soltero de un residente permanente.
  • Tercera preferencia: Hijo/a casado de cualquier edad de un ciudadano estadounidense.
  • Cuarta Preferencia: Hermano/a de un ciudadano estadounidense adulto.
Para las demoras en la actualidad, seleccione el enlace “Boletín de Visas”  y “Tiempos de tramitación”. Para más información acerca de fechas de prioridad, seleccione el enlace “Disponibilidad de  Visas y Fechas de Prioridad”. Para más información específica acerca de cómo ayudar a miembros individuales de su familia, seleccione el enlace correspondiente “Familiares de ciudadanos estadounidenses” .
¿Qué ocurre después?
  • Si su familiar ya está en los Estados Unidos legalmente, puede solicitar un ajuste de estatus para obtener la residencia permanente cuando haya un número de visa disponible, y presentando el Formulario I-485, Solicitud de residencia permanente o ajuste de estatus
  • Si su familiar se encuentra fuera de los Estados Unidos, su petición se enviará al Centro Nacional de Visas (NVC por su sigla en inglés).  El NVC mandará su petición al consulado estadounidense apropiado, cuando haya una visa disponible y le informarán a su familiar lo que debe hacer.  A este proceso se le conoce como “Tramitación consular”.
  • De acuerdo a qué categoría preferencial pertenezca su familiar, se determinará cuánto tendrá que esperar para recibir un número de visa de inmigrante. Una vez que haya presentado su petición, puede hacer un seguimiento de la misma en el enlace “El estatus de mi caso”. Si desea información sobre la disponibilidad de visas vaya al enlace “Boletín de visas”.
Para más información sobre cómo obtener la residencia permanente, vaya a los enlaces “”Ajuste de estatus” (para los trámites de personas en los Estados Unidos) y “Tramitación consular” (si el trámite se hace en el extranjero). Si desea más información sobre la Tarjeta verde (Green Card), vaya al enlace “Tarjeta Verde”.
NOTA: Una petición de visa (Formulario I-130, o Formulario I-129F) sólo es utilizada para demostrar una relación familiar que califica. Una petición aprobada NO GARANTIZA ningún beneficio, únicamente crea un lugar en la lista de espera para la tramitación de la visa.


Favor contacte:
Marcela C Rodriguez, Esq.
Telephone: 786-347-6474
Address:13550 SW 88 ST, Suite #140, Miami, Fl 33186

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