Preguntas más Frecuentes; Autorización de Empleo para Ciertos Cónyuges Dependientes H-4

Información obtenida en la pagina: https://www.uscis.gov


El 26 de febrero de 2015, USCIS fue el anfitrión de una teleconferencia sobre los nuevos cambios en la reglamentación, efectivos el 26 de mayo 2015, que extendieron la autorización de empleo para ciertos cónyuges H-4 dependientes de No Inmigrantes H-1B que ya han comenzado el proceso de búsqueda del estatus de residente permanente legal basado en el empleo. Las personas elegibles incluyen cónyuges H-4 dependientes No Inmigrantes H-1B principales que:
Puede encontrar estos cambios en la regulación en las secciones 214.2(h)(9)(iv), 274a.12(c)(26) y 274a.13 del título 8 del Código de Regulaciones Federales (8 CFR 214.2(h)(9)(iv), 8 CFR 274a.12(c)(26) y 8 CFR 274a.13).
Si se les concede autorización de empleo bajo estos cambios en la regulación, los cónyuges dependientes H-4 recibirán un Formulario I-766, Documento de Autorización de Empleo (EAD, por sus siglas en inglés) como prueba de dicha autorización.
Estas preguntas y respuestas frecuentes están siendo publicadas como resultado de la conferencia con los grupos de interés público. Por favor, utilice los enlaces para navegar por los tópicos de su interés.
Preguntas más Frecuentes
Cómo determinar si es elegible para la autorización de empleo
1. En mi condición de No Inmigrante H-4, ¿se limitará mi autorización de empleo solamente al tiempo en que mi cónyuge H-1B esté bajo AC21? Por ejemplo, si la petición de mi cónyuge H-1B es aprobada por el tiempo remanente del período de seis años de admisión más el año bajo AC21 §§ 106 (a) y (b), y el estatus H-4 se me concede por el mismo período de tiempo, ¿por cuánto tiempo será válido mi permiso de trabajo?
La fecha de vencimiento de su autorización de empleo generalmente coincidirá con la fecha de caducidad de su estatus de No Inmigrante H-4. USCIS puede conceder la autorización de empleo por el tiempo máximo permitido, incluso si la porción del AC partes §§ 106 (a) y (b) de la extensión del H-1B de su cónyuge es sólo el período total de vigencia. Bajo este escenario, la extensión de su cónyuge H-1B ha sido concedida en virtud del AC21 §§ 106 (a) y (b), por lo que sería elegible para autorización de empleo durante el tiempo que su estatus H-4 es válido.
2. ¿Es esta la única oportunidad?
No, esta no es la única oportunidad. Si usted es un No Inmigrante H-4 que obtiene autorización de empleo bajo 8 CFR 274a.12(c)(26), puede solicitar que se le  renueve su autorización de empleo y recibir un nuevo EAD mientras permanezca elegible a la autorización de empleo según se describe en 8 CFR 214.2(h)(9)(iv).
3. ¿Necesito estar en los Estados Unidos para solicitar autorización de empleo a base de mi estatus H-4?
Sí, usted debe estar en los Estados Unidos para solicitar la autorización de empleo. Usted debe estar en estatus H-4 para ser elegible a la autorización de empleo, y un individuo fuera de los Estados Unidos no puede estar en estatus H-4.
4. ¿Soy elegible a la autorización de empleo si USCIS revocó la petición con Formulario I-140 de mi cónyuge H-1B?
Para usted cualificar a la autorización de empleo como un No Inmigrante H-4, a su cónyuge H-1B se le debe haber concedido estatus H-1B bajo las secciones 106 (a) y (b) de AC21 o ser el beneficiario de un Formulario I-140 aprobado. Si USCIS revoca el Formulario I-140, su cónyuge ya no es beneficiario de un Formulario I-140 aprobado. Por lo tanto, usted no cualifica para la autorización de empleo basado en los criterios de admisibilidad. Usted aún puede cualificar para la autorización de empleo si su cónyuge H-1B recibe una extensión de estadía bajo las secciones106 (a) o (b) de la AC21.
5. El Formulario I-140 de mi cónyuge fue presentado por un empleador anterior. ¿Soy elegible a la autorización de empleo?
Para usted cualificar a la autorización de empleo como un No Inmigrante H-4, a su cónyuge H-1B se le debe haber concedido estatus H-1B bajo las secciones 106 (a) y (b) de AC21 o ser el beneficiario de un Formulario I-140 aprobado. USCIS no requiere que el Formulario I-140 aprobado sea presentado por el empleador actual de su cónyuge o por el mismo empleador que presentó Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante.
6. ¿Qué pasa con mi autorización de empleo si USCIS revoca el Formulario I-140 de mi cónyuge H-1B?
Tenemos la facultad de revocar su permiso de trabajo si su cónyuge H-1B ya no tiene un Formulario I-140 aprobado o no es elegible al estatus H-1B bajo las secciones 106 (a) y (b) de la AC21. Tanto usted como su cónyuge No Inmigrante H-1B deben mantener su estatus de No Inmigrante para que usted sea elegible a la autorización de empleo bajo 8 CFR 274a.12 (c) (26).
7. Si se me concede la autorización de empleo como No Inmigrante H-4, ¿puedo trabajar en cualquier lugar, incluso en un negocio propio?
Sí. Si se le concede la autorización de empleo a base de su estatus H-4, su permiso de trabajo no tiene restricciones. Esto significa que no está limitado a un empleador en específico. Tampoco no prohíbe el autoempleo o iniciar un negocio.
8. ¿Puedo emplear a otras personas?
Como  señalamos anteriormente, la autorización de empleo basada en el estatus H-4 bajo 8 CFR 274a.12 (c) (26) no está restringida. Tal autorización de empleo no prohíbe el autoempleo (trabajo por cuenta propia), ni siquiera en situaciones donde el No Inmigrante H-4 contrata a otras personas como empleados de su negocio.
Cómo Solicitar la Autorización de Empleo
1. ¿Puedo presentar las siguientes solicitudes/peticiones concurrentemente?
  1. Una solicitud de extensión de estadía como H-4 y una Solicitud de Autorización de Empleo
Sí. Usted puede presentar su Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo junto con su Formulario I-539, Solicitud para Extender/Cambiar su Estatus de No Inmigrante y el Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante presentada a nombre de su cónyuge H-1B. Para extensiones del estatus de No Inmigrante, el Formulario I-129 de su cónyuge H-1B puede ser presentado con no más de seis meses de anticipación a la fecha en que el empleador necesita que su cónyuge comience a trabajar.
  1. Una nueva petición H-1B, una nueva solicitud de cambio en el estatus por parte del H-4
    Si, pero este escenario es posible sólo si su cónyuge H-1B tiene un Formulario I-140 aprobado o si está pidiendo una extensión de estadía bajo las secciones 106(a) y (b) of AC21. El empleador de su cónyuge puede presentar el Formulario I-129 por su cónyuge H-1B con no más de seis meses de anticipación a la fecha en que el empleador necesita que su cónyuge comience a trabajar. Por favor, tenga en cuenta que bajo este escenario no podemos adjudicar su Formulario I-765 hasta que tomemos una determinación acerca de la admisibilidad tanto de su cónyuge al estatus H-1B según se establece en las secciones 106 (a) y (b) de la AC21 como de su elegibilidad al estatus de no inmigrante H -4.

    90-días del EAD provisional hasta que se llegue a una decisión sobre el estatus H-1B de su cónyuge y su estatus H-4.
  2. Un Formulario I-485, Solicitud para Registrar la Residencia Permanente o Ajuste de Estatus, y una Solicitud de Autorización de Empleo bajo la categoría (c)(26) en una Localidad Segura para el Formulario I-765 categoría (c)(26)

No. Usted no puede presentar el Formulario I-765 para la categoría (c)(26) concurrentemente con el Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajuste de Estatus, en una Localidad Segura (Lockbox) para el Formulario I-765 categoría (c)(26). Si presenta el Formulario I-485, debe seguir las instrucciones de dicho formulario y presentarlo en la dirección correcta para este. Si presenta un Formulario I-765 concurrentemente con un Formulario I-485 en la dirección de la Localidad Segura para el Formulario I-765 categoría (c)(26), USCIS rechazará su Formulario I-485 y cualquier tarifa correspondiente. Además, si incluye el pago de tarifas de ambos formularios en el mismo cheque o giro postal, USCIS podría también rechazar su Formulario I-765 para categoría (c)(26). Presentar un Formulario I-765 para la categoría (c)(26) en las localidades indicadas para un Formulario I-485 podría resultar en demoras en el procesamiento de su formulario. Si usted presenta su Formulario I-765 concurrentemente con un Formulario I-485 en las localidades de presentación del Formulario I-485, debe especificar su categoría de elegibilidad de empleo como “(c)(9)” y pagar solo la tarifa de presentación del Formulario I-485 (y no la tarifa de presentación del Formulario I-765) para evitar demoras en el procesamiento.
2. ¿Dónde debo presentar un Formulario I-765 para la categoría (c)(26)?
Para información acerca de dónde presentar un Formulario I-765 para la categoría (c)(26) por favor visite la página Autorización de Empleo para Ciertos Cónyuges Dependientes H-4. Tenga en cuenta que presentar el Formulario I-765 para la categoría (c)(26) en localidades que no sean las indicadas podría resultar en demoras en el procesamiento o rechazo de su solicitud.
3. ¿Deberá la solicitud del Formulario I-765 estar en papel o se podrá hacer electrónicamente?
Si está solicitando la autorización de empleo a base de su estatus de no inmigrante H-4, debe presentar su solicitud del Formulario I-765 en papel. No aceptaremos Formularios I-765 de manera electrónica.
4. Existen múltiples versiones del Formulario I-765. ¿Qué versión del Formulario I-765 debo utilizar?
Aunque USCIS continúa aceptando las versiones anteriores del Formulario I-765 con fechas de edición del 02/13/15, 05/27/08 oanteriores, exhortamos a los solicitantes a que utilicen la nueva versión con fecha de edición del 02/13/15 a fin de prevenir demoras o evitar que USCIS tenga que enviarle una petición de evidencia.
5. ¿Qué evidencia debo presentar como No Inmigrante H-4 para demostrar mi elegibilidad a la autorización de empleo?
Cuando solicite autorización de empleo a base de su estatus de No Inmigrante H-4, presente lo siguiente junto a su solicitud para demostrar elegibilidad:
  • Evidencia de su estatus de No Inmigrante H-4
  • Evidencia de su relación conyugal con el No Inmigrante principal H-1B, como por ejemplo un certificado de matrimonio
  • Evidencia del estatus H-1B de su cónyuge , tal como:
    • Copia de su Formulario I-797, Notificación de Aprobación de un Formulario I-129 presentado a nombre de su cónyuge H-1B (si ya ha sido aprobado y no está siendo presentado con su Solicitud de Autorización de Empleo)
    • Copia del Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida, de su cónyuge H-1B,
    • El número de recibo del Formulario I-129 presentado a nombre de su cónyuge H-1B (si ya ha sido aprobado y no está siendo presentado con su Solicitud de Autorización de Empleo, y
    • Una copia legible de las páginas de datos personales del pasaporte de su cónyuge H-1B, las visas por las cuales ha entrado a EE.UU. y los últimos sellos de admisión en su pasaporte.
  • Si usted está solicitando la autorización de empleo a base de la concesión del estatus de no inmigrante H-1B de su cónyuge bajo AC21 §§ 106 (a) y (b) incluya la siguiente evidencia:
    • Evidencia de que su cónyuge H-1B es el beneficiario de una Solicitud de Certificación Laboral Permanente presentada al menos 365 días antes de la expiración del límite de seis años de estadía como No Inmigrante H-1B. Tal evidencia puede incluir, pero no se limita a:
      • Una copia de la página web del Departamento del Trabajo (DOL) u otra correspondencia que muestre el estatus de la Solicitud de Certificación Laboral Permanente presentada a nombre de su cónyuge H-1B, o
  • Si DOL certificó la Certificación Laboral Permanente DOL, una copia del Formulario I-797, Notificación de Recibo del Formulario I-140, estableciendo que el mismo fue presentado dentro de 180 días antes de que DOL certificara el recibo de la Solicitud de Certificación Laboral Permanente, O
  • Evidencia de que el Formulario I-140 fue presentado por lo menos 365 días antes de la expiración del límite de seis años de estadía como no inmigrante H-1B y el Formulario I-140 sigue pendiente. Tal evidencia puede incluir, pero no se limita a:
  • Una copia del Formulario I-797 de su cónyuge (Notificación de recibo del Formulario I-140), o
  • El número de recibo del Formulario I-140 pendiente de su cónyuge H-1B.
  • Si está solicitando autorización de empleo a base de que su cónyuge es el beneficiario de un Formulario I-140 aprobado, incluya evidencia de tal aprobación. Tal evidencia puede incluir, pero no se limita a
    • Copia del Formulario I-797, Notificación de Aprobación del Formulario I-140, o
    • Copia del Formulario I-797, Notificación de Recibo del Formulario I-140 junto con una explicación acerca de por qué el Formulario I-797, Notificación de Aprobación, no está disponible.
Si usted no puede presentar la evidencia enumerada en la sección Bases para la Autorización de Empleo, debe demostrar su incapacidad para presentar tal evidencia y en su lugar presentar pruebas secundarias, como una certificación que muestre información sobre las peticiones subyacentes del Formulario I-129 o el Formulario I-140.
Dicha certificación puede incluir el número de recibo del más reciente Formulario I-129 solicitando extensión de la estadía presentada a nombre de su cónyuge H-1B o el número de recibo de la aprobación del Formulario I-140 presentado a nombre de su cónyuge H-1B, y los nombres del peticionario/beneficiario en los Formularios subyacentes I-129 o I-140. Si no puede obtener tal evidencia secundaria, explique su incapacidad para hacerlo y presente dos declaraciones juradas o más por parte de personas no relacionadas a usted, que tengan conocimiento directo de los hechos y circunstancias pertinentes.
6. ¿Me requerirá USCIS presentar documentos originales con mi solicitud de autorización de empleo?
Según las instrucciones del Formulario I-76, usted debe presentar una fotocopia legible de un documento original junto con su aplicación, a menos que posteriormente le solicitemos el documento original por medio de una solicitud de evidencia. Si usted presenta documentos originales cuando no le sea requerido, dichos documentos podrían permanecer como parte del expediente y no se les devolverán de forma automática.
7. ¿Estará disponible el procesamiento prioritario para el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo?
No. El procesamiento prioritario no estará disponible para las solicitudes con Formulario I-765 presentadas por cónyuges dependientes H-4 bajo 8 CFR 274a.12(c)(26).
8. ¿Qué sucede si mi Formulario I-759 para obtener el estatus H-4 aún estaba pendiente al 26 de mayo de 2015? ¿Puedo presentar el Formulario I-765 inmediatamente? ¿Combinará USCIS mi Formulario I-765 con mi Formulario I-539 que está pendiente?
Si usted presentó el Formulario I-538 y aún está pendiente al 26 de mayo de 2015, le recomendamos que esperar hasta que su Formulario I-539 haya sido adjudicado antes de presentar un Formulario I-765. Además, debido a que anticipamos que recibiremos de un alto número de solicitudes, no podemos garantizar que podamos combinar su Formulario I-765 con su Formulario I-539.
Cómo Adjudicaremos su Solicitud de Autorización de Empleo (Formulario I-765)
1. ¿Detendrá USCIS la aceptación de Formularios I-765 luego de recibir la cantidad esperada de solicitudes dispuesta en la reglamentación?
No. No hay cantidad máxima reglamentaria para Formularios I-765 presentados a base de la elegibilidad como cónyuge dependiente H-4 bajo 8 CFR274a.12(c)(26).
2. ¿Espera USCIS hacer cambios al proceso de petición de inmigración a través del Formulario I-140 a base del cambio en la reglamentación?
No. No anticipamos cambios en la forma en que los oficiales adjudican las peticiones de inmigración con el Formulario I-140.
3. Soy un No Inmigrante F-1 que posee una autorización de empleo bajo Capacitación Práctica Opcional (OPT, por sus siglas en inglés). ¿Tendré empleo continuo si presento una petición solicitando un estatus No Inmigrante H-4 simultáneamente con un EAD?
En calidad de No Inmigrante F-1 que tiene autorización de empleo bajo OPT, usted está permitido a trabajar solo mientras su autorización OPT permanezca válida. Presentar una solicitud para cambiar el estatus F-1 al estatus H-4 y/o una solicitud para autorización de empleo a base de un estatus H-4 no extiende su autorización de empleo bajo OPT o cualquier otra autorización de empleo otorgada previamente. Si usted presenta un Formulario I-539 por medio del cual solicita un cambio a su estatus de No Inmigrante H-3 e incluye un Formulario I-765, adjudicaremos su Formulario I-765 solo una vez hayamos adjudicado el Formulario I-539 y le hayamos otorgado su estatus H-4.
4. ¿Fechará USCIS retroactivamente la fecha de validez inicial del EAD a comienzo de mi estatus H-4 si el Formulario I-539 está adjudicado antes del Formulario I-765?
No. No fecharemos retroactivamente la fecha de validez de su EAD a la fecha en que su estatus H-4 fue otorgado. Su EAD comenzará a ser válido en la fecha en que USCIS adjudica su Formulario I-765 o la fecha en que adquiera el estatus cualificatorio H-4, la que sea más tarde. Además, su EAD caducará cuando caduque su estatus de No Inmigrante H-4.
Mientras Espera que USCIS Adjudique su Solicitud de Autorización de Empleo (Formulario I-765)
1. ¿Puedo viajar mientras mi Formulario I-765 está en trámite?
Usted puede viajar si tiene un estatus H-4 válido y cumple con todos los requisitos de admisión, incluyendo tener una visa de No Inmigrante H-4. Sin embargo, viajar fuera de los Estados Unidos puede causar retrasos en su caso. Mientras usted está fuera de los Estados Unidos, podríamos necesitar información adicional para tomar una decisión sobre su Formulario I-765 o podríamos expedir una Notificación de Intención de Denegación (NOID, por sus siglas en inglés) concediéndole una oportunidad para responder. Si no responde a una Solicitud de Evidencia (RFE, por sus siglas en inglés) o la NOID a tiempo, podríamos denegar su caso considerándolo como abandonado. Además, viajar fuera de los Estados Unidos podría causar posibles retrasos si necesitamos reprogramar su cita en un Centro de Asistencia en Solicitudes.
Finalmente, tenga en cuenta que si presenta el Formulario I-765 simultáneamente con el Formulario I-539 para solicitar cambio de estatus de otra clasificación de No Inmigrante a la clasificación H-4, denegaremos su Formulario I-539 por considerarlo abandonado si viaja al extranjero mientras su Formulario I-539 está en trámite. En este caso también denegaremos su Formulario I-765.
Si usted opta por salir de los Estados Unidos antes de que se le apruebe la solicitud de cambio de estatus que tiene pendiente, denegaremos su Formulario I-539 y su Formulario I-765, aún si usted es readmitido como No Inmigrante H-4. En tales casos, después de que sea admitido a los Estados Unidos  como un No Inmigrante H-4, usted tendrá que presentar un nuevo Formulario I-765.
2. ¿Cuánto le tomará a USCIS adjudicar mi Formulario I-765?
El plazo varía caso por caso. Actualmente, el tiempo de procesamiento para el Formulario I-765 es de 90 días (3 meses). Tenga en cuenta que si presenta el Formulario I-765 a base de su estatus de No Inmigrante H-4 bajo la sección 8 CFR 274a.12(c)(26) junto con un Formulario I-129 y el Formulario I-539, el plazo de procesamiento no comenzará hasta que hayamos tomado una decisión sobre la elegibilidad de su cónyuge para el estatus H-1B y/o su elegibilidad al estatus H-4. El procesamiento también podría demorar si la evidencia incluida en estas peticiones de beneficios no demuestra elegibilidad y tenemos que emitir un RFE o un NOID.
Una vez Reciba la Autorización de Empleo
1. ¿Puedo utilizar mi EAD para entrar y salir del país?
No. Un EAD expedida a un cónyuge dependiente H-4 bajo la sección 8 CFR 274a.12(c)(26) no es un documento de ingreso. Si tiene estatus de No Inmigrante H-4 y sale de los Estados Unidos, debe utilizar su pasaporte válido y su visa de No Inmigrante H-4 (a menos que esté exento de visa) u otro documento para reingresar a los Estados Unidos.
    Favor contacte:
    Marcela C Rodriguez, Esq.
    Telephone: 786-347-6474
    Address:13550 SW 88 ST, Suite #140, Miami, Fl 33186

    Última Revisión/Actualización: 03/10/2016

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