Familiares de Residentes Permanentes

Información obtenida en la pagina: https://www.uscis.gov

Familiares de Residentes Permanentes

Como residente permanente (persona con la Tarjeta Verde) usted puede presentar una solicitud para que ciertos familiares inmigren a los Estados Unidos en calidad de Residentes Permanentes.

Usted puede peticionar a los familiares siguientes:

  • Cónyuge (esposo/a)
  • Hijos solteros menores de 21 años
  • Hijo/a soltero de cualquier edad

Trámite

Para obtener la tarjeta verde para un familiar, usted debe:
  • Presentar el Formulario I-130
  • Presentar un comprobante que demuestre que usted es Residente Permanente.
  • Presentar un documento que demuestre su parentesco, como un certificado de nacimiento, de matrimonio, de divorcio, etc. Vea las instrucciones para los formularios, para averiguar sobre los documentos específicos que debe presentar.
  • Presentar un comprobante de cualquier cambio de nombre legal suyo o de su familiar (el beneficiario).
Vea las instrucciones para el Formulario I-130, Petición para familiar extranjero, para información detallada.
Si usted o un familiar suyo es un miembro de las Fuerzas Armadas, se pueden aplicar condiciones especiales a su situación. Si desea información y otros recursos, vea  “Información para los miembros de las Fuerzas Armadas y sus familias”.

Categorías preferenciales

Cuando peticione a un familiar, se tendrán en cuenta las categoría preferenciales siguientes:
  • Primera preferencia (prioridad): Hijo/a adulto (mayor de 21 años) soltero de un ciudadano estadounidense.
  • Segunda preferencia (2A): Cónyuge de un residente permanente (con tarjeta verde), hijos de solteros, menores de 21 años de un residente permanente.
  • Segunda preferencia (2B): Hijo/a adulto/a y soltero de un residente permanente.
  • Tercera preferencia: Hijo/a casado de cualquier edad de un ciudadano estadounidense.
  • Cuarta Preferencia: Hermano/a de un ciudadano estadounidense adulto.
La visa para una categoría preferencial estará disponible de acuerdo con la fecha de prioridad (la fecha en la que se entregó correctamente el Formulario I-130).  Si desea más información sobre las fechas de prioridad, vea el enlace “Disponibilidad de visas y fechas de prioridad”.

¿Qué ocurre después?

  • Si su familiar ya está en los Estados Unidos legalmente, puede solicitar un ajuste de estatus para obtener la residencia permanente cuando haya un número de visa disponible y presentando el Formulario I-485, Solicitud de residencia permanente o ajuste de estatus
  • Si su familiar se encuentra fuera de los Estados Unidos, su petición se enviará al Centro Nacional de Visas (NVC por su sigla en inglés).  El NVC mandará su petición al consulado estadounidense apropiado, cuando haya una visa disponible y le informarán a su familiar lo que debe hacer.  A este proceso se le conoce como “Tramitación consular”.
  • De acuerdo a qué categoría preferencial pertenezca su familiar, se determinará cuánto tendrá que esperar  para recibir un número de visa de inmigrante. Una vez  que haya presentado su petición, puede hacer un seguimiento de la misma en el enlace “El estatus de mi caso”. Si desea información sobre la disponibilidad de visas vaya al enlace “boletín de visas”.
Para más información sobre cómo obtener la residencia permanente, vaya a los enlaces ”Ajuste de Estatus” (para los trámites de personas en los Estados Unidos) y “Tramitación consular” (si el trámite se hace en el extranjero). Si desea más información sobre la Tarjeta verde (Green Card), vaya al enlace “Tarjeta Verde”.
Nota: Una petición de visa (Formulario I-130) sólo se usa para demostrar que la elegibilidad por parentesco. Una petición aprobada NO le garantiza el beneficio, simplemente le asigna un lugar en la lista para la tramitación de la visa.




Favor contacte:
Marcela C Rodriguez, Esq.
Telephone: 786-347-6474
Address:13550 SW 88 ST, Suite #140, Miami, Fl 33186

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