Hijos biológicos o adoptivos que residen en los Estados Unidos
Automáticamente, un hijo (o hija) es ciudadano estadounidense
si se han reunido las siguientes condiciones bajo la sección 320 de la
Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés), según
ha sido enmendada por la Ley de Ciudadanía de Hijos (CCA, por sus siglas en inglés):
Una persona que satisface los requisitos como “hijo” de la sección 320 de la INA antes de cumplir los 18 años es ciudadano automáticamente sin tener que presentar una solicitud. Sin embargo, si desea obtener un Certificado de Ciudadanía del USCIS, debe tramitar el Formulario N-600, Solicitud de Certificado de Ciudadanía. Los pasaportes estadounidenses, se hacen a través del Departamento de Estado, el enlace “Solicitud de un Pasaporte Estadounidense” lo llevará al sitio Web del Departamento de Estado donde podrá solicitarlo.
Personas que hayan cumplido 18 años de edad a la fecha del 27 de febrero de 2001 no son elegibles para obtener la ciudadanía bajo la sección 320 de la INA, según la ha enmendado la CCA. Estas personas pueden, sin embargo, obtener la ciudadanía al amparo de la ley que estaba en vigencia anteriormente a la enmienda CCA. Si cree que esto aplica a su caso, vaya al enlace "Contáctenos" para comunicarse con nuestro Centro Nacional de Servicio al Cliente.
- Si por lo menos uno de los padres es ciudadano estadounidense, sea por nacimiento o por naturalización.
- Si el hijo (o hija) es menor de 18 años de edad.
- Si el hijo (o hija) reside en Estados Unidos bajo la custodia legal y física del progenitor ciudadano estadounidense y tiene su residencia permanente legal.
- El hijo (o hija) adoptivo(a) puede obtener la ciudadanía automáticamente bajo la sección 320 de la INA si satisface los requisitos bajo las secciones 101(b)(1)(E), (F) o (G) de la INA.
Una persona que satisface los requisitos como “hijo” de la sección 320 de la INA antes de cumplir los 18 años es ciudadano automáticamente sin tener que presentar una solicitud. Sin embargo, si desea obtener un Certificado de Ciudadanía del USCIS, debe tramitar el Formulario N-600, Solicitud de Certificado de Ciudadanía. Los pasaportes estadounidenses, se hacen a través del Departamento de Estado, el enlace “Solicitud de un Pasaporte Estadounidense” lo llevará al sitio Web del Departamento de Estado donde podrá solicitarlo.
Personas que hayan cumplido 18 años de edad a la fecha del 27 de febrero de 2001 no son elegibles para obtener la ciudadanía bajo la sección 320 de la INA, según la ha enmendado la CCA. Estas personas pueden, sin embargo, obtener la ciudadanía al amparo de la ley que estaba en vigencia anteriormente a la enmienda CCA. Si cree que esto aplica a su caso, vaya al enlace "Contáctenos" para comunicarse con nuestro Centro Nacional de Servicio al Cliente.
Marcela C Rodriguez, Esq.
Via email: info@marcelacrodriguez.com
Telephone: 786-347-6474
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