Hijos Biológicos o Adoptivos que Residen en los Estados Unidos

Información obtenida en la pagina: https://www.uscis.gov

Hijos biológicos o adoptivos que residen en los Estados Unidos

Automáticamente, un hijo (o hija) es ciudadano estadounidense si se han reunido las siguientes condiciones bajo la sección 320 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés), según ha sido enmendada por la Ley de Ciudadanía de Hijos (CCA, por sus siglas en inglés):
  • Si por lo menos uno de los padres es ciudadano estadounidense, sea por nacimiento o por naturalización.
  • Si el hijo (o hija) es menor de 18 años de edad.
  • Si el hijo (o hija) reside en Estados Unidos bajo la custodia legal y física del progenitor ciudadano estadounidense y tiene su residencia permanente legal.
  • El hijo (o hija) adoptivo(a) puede obtener la ciudadanía automáticamente bajo la sección 320 de la INA si satisface los requisitos bajo las secciones 101(b)(1)(E), (F) o (G) de la INA.
Para ser elegible como "hijo" (o hija) para los propósitos de la sección 320 de la INA, el considerado “hijo” debe ser soltero.  Además, si la persona nació sin que sus padres estuvieran casados, debe ser reconocido antes de cumplir 16 años de edad y estar bajo la custodia legal del padre (o la madre) que lo va a reconocer (el padre o la madre que es ciudadano estadounidense).  Consulte la sección 101(c)(1) de la INA.  Por último, un hijastro que no ha sido adoptado no es elegible como hijo bajo esta sección.
Una persona que satisface los requisitos como “hijo” de la sección 320 de la INA antes de cumplir los 18 años es ciudadano automáticamente sin tener que presentar una solicitud.  Sin embargo, si desea obtener un Certificado de Ciudadanía del USCIS, debe tramitar el Formulario N-600, Solicitud de Certificado de Ciudadanía.  Los pasaportes estadounidenses, se hacen a través del Departamento de Estado, el enlace “Solicitud de un Pasaporte Estadounidense” lo llevará al sitio Web del Departamento de Estado donde podrá solicitarlo.
Personas que hayan cumplido 18 años de edad a la fecha del 27 de febrero de 2001 no son elegibles para obtener la ciudadanía bajo la sección 320 de la INA, según la ha enmendado la CCA.  Estas personas pueden, sin embargo, obtener la ciudadanía al amparo de la ley que estaba en vigencia anteriormente a la enmienda CCA.  Si cree que esto aplica a su caso, vaya al enlace "Contáctenos" para comunicarse con nuestro Centro Nacional de Servicio al Cliente.


Favor contacte:
Marcela C Rodriguez, Esq.
Telephone: 786-347-6474
Address:13550 SW 88 ST, Suite #140, Miami, Fl 33186

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