Informacion obtenida en la pagina:
https://www.uscis.gov
Con el fin de promover la unión
familiar, la ley de inmigración permite a los ciudadanos estadounidenses peticionar
ciertos familiares cualificados para venir y residir permanentemente en los
Estados Unidos. Entre los familiares inmediatos de ciudadanos
estadounidenses que son elegibles están:
· Cónyuge
· Hijos solteros menores de 21 años
· Padres (si el ciudadano estadounidense
es mayor de 21 años)
Los familiares inmediatos tienen
prioridades especiales de inmigración y no tienen que esperar turno para que
surja una oportunidad de visa para poder inmigrar, ya que no existe límite de
cantidad de visas para sus categorías particulares.
Vea nuestra página Tarjeta Verde
para un Familiar de un
Ciudadano Estadounidense, para otros tipos de
familiares elegibles que un ciudadano estadounidense puede peticionar.
Obtenga la Residencia
Permanente (Tarjeta Verde) mientras está en los Estados Unidos
Proceso de un paso:
Ciertas personas son elegibles
para solicitar la Residencia Permanente (Tarjeta Verde) mientras están en los
Estados Unidos. Una relación como familiar inmediato de un ciudadano
estadounidense le permite presentar el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia
Permanente o Ajuste de Estatus, para
convertirse en residente permanente a la vez que su peticionario que es
ciudadano estadounidense presenta el Formulario I-130,Petición de Familiar Extranjero. Para
más información acerca de cómo solicitar la residencia permanente en un solo
paso, vea nuestra sección Presentación Simultánea.
Proceso de
presentación en dos pasos:
Usted también tiene la opción de
presentar su Formulario I-485 en cualquier momento posterior a que su
peticionario presente el Formulario I-130 para usted, siempre u cuando ésta
petición no haya sido denegada. Generalmente, usted tendrá que presentar
junto a su Formulario I-485 una copia del Formulario I-797, Notificación
de Acción, que demuestre que la petición (Formulario I-130) está en
trámite o aprobada.
· Paso Uno- Su familiar que es ciudadano
estadounidense debe presentar el Formulario I-130 peticionándole, y el mismo
debe estar en trámite o aprobado.
· Paso Dos – Una vez usted reciba el Formulario
I-797, Notificación de Acción, que demuestre que el Formulario
I-130 ha sido recibido o aprobado por USCIS, entonces podrá presentar el
Formulario I-485. Cuando presente su paquete de solicitud I-485, deberá
incluir una copia del recibo del Formulario I-130 o de la notificación de
aprobación (Formulario I-797). Para más información sobre cómo solicitar
la residencia permanente, vea nuestra sección Ajuste de Estatus.
Obtenga la Residencia Permanente
(Tarjeta Verde) mientras está fuera de los Estados Unidos
Si actualmente está fuera de los
Estados Unidos y es un familiar inmediato de un ciudadano estadounidense,
podría convertirse en un residente permanente a través del trámite consular.
Este trámite se da cuando USCIS colabora con el Departamento de Estado de los
EE.UU para la emisión de una visa bajo una petición aprobada del
Formulario I-130, cuando una visa esté disponible. Usted podrá viajar con la
visa y se convertirá oficialmente en residente permanente cuando sea admitido
en un puerto de entrada de los EE.UU. Si desea más información acerca del
trámite consular, vaya al enlace “Trámite y procedimientos para la Tarjeta
Verde”. El Departamento de Estado le
notificará cuando usted sea elegible para solicitar una visa de
inmigrante. Su petición será cancelada si usted no presenta su solicitud
para visa de inmigrante dentro del período de un año a partir de la
notificación del Departamento de Estado.
Lo que debe tener en
cuenta:
· Al cumplir 21 años de edad. Cuando un menor que es familiar
inmediato de un ciudadano estadounidense cumple 21 años de edad, generalmente
se convierte en un Hijo(a) No Inmigrante con categoría Primera Preferencia (F1)
(mayor de 21 años de edad) de un ciudadano estadounidense, y dejará de tener
visa disponible inmediatamente. Este cambio puede resultar en una demora
significativa en el proceso de ajuste de estatus o el trámite de visa, dado a
que ahora deberá esperar a que esté disponible una visa de inmigrante.
Para más información, vea nuestra sección Disponibilidad de Visa y Fechas Prioritarias.
· Ley de Protección de Estatus del
Menor. En
ciertos casos, la Ley de Protección de Estatus del Menor (CSPA) pudiera
permitirle retener su clasificación de “menor”, aun cuando haya cumplido 21
años de edad. Generalmente, su edad se “mantiene inalterada” a partir de
la fecha en que su progenitor ciudadano estadounidense peticiona el Formulario
I-130 para usted. Para determinar si las disposiciones de la CSPA le son
aplicables a usted, refiérase a nuestra página Ley de Protección de Estatus del Menor.
· Al casarse. Si un familiar inmediato que
es menor de 21 años contrae matrimonio no continuará bajo la clasificación
“familiar inmediato” y pasará a convertirse en hijo casado “Tercera
Preferencia” (F3) de un ciudadano estadounidense y la visa pudiera no estar
disponible inmediatamente. Luego de haber presentado el Formulario I-130
y antes de convertirse en residente permanente u obtener su visa de inmigrante,
deberá notificarnos de cualquier cambio de su estatus matrimonial.
Para
aplicar esta leyes, comuniquese con su Abogado:
Marcela C Rodriguez, Esq.
Telephone: 786-347-6474
Address:13550 SW 88 ST, Suite #140, Miami,
Fl 33186
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