viernes, 19 de febrero de 2016

Tarjeta Verde “Green Card” para un Familiar Inmediato de un Ciudadano de los Estados Unidos

Informacion obtenida en la pagina: https://www.uscis.gov
Con el fin de promover la unión familiar, la ley de inmigración permite a los ciudadanos estadounidenses peticionar ciertos familiares cualificados para venir y residir permanentemente en los Estados Unidos.  Entre los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses que son elegibles están:
·       Cónyuge
·       Hijos solteros menores de 21 años
·       Padres (si el ciudadano estadounidense es mayor de 21 años)
Los familiares inmediatos tienen prioridades especiales de inmigración y no tienen que esperar turno para que surja una oportunidad de visa para poder inmigrar, ya que no existe límite de cantidad de visas para sus categorías particulares.
Vea nuestra página Tarjeta Verde para un Familiar de un Ciudadano Estadounidense, para otros tipos de familiares elegibles que un ciudadano estadounidense puede peticionar.
Obtenga la Residencia Permanente (Tarjeta Verde) mientras está en los Estados Unidos
Proceso de un paso:
Ciertas personas son elegibles para solicitar la Residencia Permanente (Tarjeta Verde) mientras están en los Estados Unidos.  Una relación como familiar inmediato de un ciudadano estadounidense le permite presentar el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus, para convertirse en residente permanente a la vez que su peticionario que es ciudadano estadounidense presenta el Formulario I-130,Petición de Familiar Extranjero Para más información acerca de cómo solicitar la residencia permanente en un solo paso, vea nuestra sección  Presentación Simultánea.
Proceso de presentación en dos pasos:
Usted también tiene la opción de presentar su Formulario I-485 en cualquier momento posterior a que su peticionario presente el Formulario I-130 para usted, siempre u cuando ésta petición no haya sido denegada.  Generalmente, usted tendrá que presentar junto a su Formulario I-485 una copia del Formulario I-797, Notificación de Acción, que demuestre que la petición (Formulario I-130) está en trámite o aprobada. 
·       Paso Uno-  Su familiar que es ciudadano estadounidense debe presentar el Formulario I-130 peticionándole, y el mismo debe estar en trámite o aprobado.
·       Paso Dos – Una vez usted reciba el Formulario I-797, Notificación de Acción, que demuestre que el Formulario I-130 ha sido recibido o aprobado por USCIS, entonces podrá presentar el Formulario I-485.  Cuando presente su paquete de solicitud I-485, deberá incluir una copia del recibo del Formulario I-130 o de la notificación de aprobación (Formulario I-797).  Para más información sobre cómo solicitar la residencia permanente, vea nuestra sección Ajuste de Estatus.
Obtenga la Residencia Permanente (Tarjeta Verde) mientras está fuera de los Estados Unidos
Si actualmente está fuera de los Estados Unidos y es un familiar inmediato de un ciudadano estadounidense, podría convertirse en un residente permanente a través del trámite consular. Este trámite se da cuando USCIS colabora con el Departamento de Estado de los EE.UU para la emisión de una visa bajo una petición aprobada del Formulario I-130, cuando una visa esté disponible. Usted podrá viajar con la visa y se convertirá oficialmente en residente permanente cuando sea admitido en un puerto de entrada de los EE.UU. Si desea más información acerca del trámite consular, vaya al enlace  “Trámite y procedimientos para la Tarjeta Verde”.  El Departamento de Estado le notificará cuando usted sea elegible para solicitar una visa de inmigrante.  Su petición será cancelada si usted no presenta su solicitud para visa de inmigrante dentro del período de un año a partir de la notificación del Departamento de Estado. 
Lo que debe tener en cuenta:
·       Al cumplir 21 años de edad. Cuando un menor que es familiar inmediato de un ciudadano estadounidense cumple 21 años de edad, generalmente se convierte en un Hijo(a) No Inmigrante con categoría Primera Preferencia (F1) (mayor de 21 años de edad) de un ciudadano estadounidense, y dejará de tener visa disponible inmediatamente.  Este cambio puede resultar en una demora significativa en el proceso de ajuste de estatus o el trámite de visa, dado a que ahora deberá esperar a que esté disponible una visa de inmigrante.  Para más información, vea nuestra sección Disponibilidad de Visa y Fechas Prioritarias.   
·       Ley de Protección de Estatus del Menor. En ciertos casos, la Ley de Protección de Estatus del Menor (CSPA) pudiera permitirle retener su clasificación de “menor”, aun cuando haya cumplido 21 años de edad.  Generalmente, su edad se “mantiene inalterada” a partir de la fecha en que su progenitor ciudadano estadounidense peticiona el Formulario I-130 para usted. Para determinar si las disposiciones de la CSPA le son aplicables a usted, refiérase a nuestra página Ley de Protección de Estatus del Menor.
·       Al casarse. Si un familiar inmediato que es menor de 21 años contrae matrimonio no continuará bajo la clasificación “familiar inmediato” y pasará a convertirse en hijo casado “Tercera Preferencia” (F3) de un ciudadano estadounidense y la visa pudiera no estar disponible inmediatamente.  Luego de haber presentado el Formulario I-130 y antes de convertirse en residente permanente u obtener su visa de inmigrante, deberá notificarnos de cualquier cambio de su estatus matrimonial.

Para aplicar esta leyes, comuniquese con su Abogado:
Marcela C Rodriguez, Esq.
Telephone: 786-347-6474
Address:13550 SW 88 ST, Suite #140, Miami, Fl 33186


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